Texto oficial
Art. 5.o Las infracciones de esta lei se penarán con multa de veinticinco a cincuenta pesos a beneficio de la Municipalidad respectiva. En caso de reincidencias, se doblará la multa.
Ley 3.321
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276178.