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Artículo 5 de la Ley 3.321

Ley 3.321

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23891 / 8276178.

Texto oficial

Art. 5.o Las infracciones de esta lei se penarán con multa de veinticinco a cincuenta pesos a beneficio de la Municipalidad respectiva. En caso de reincidencias, se doblará la multa.