Texto oficial
Artículo 202 bis.- La responsabilidad disciplinaria
prescribe en el plazo de 3 años contados desde el
incumplimiento de la obligación y se interrumpe con la
notificación del inicio del procedimiento al afectado. La
comisión de un nuevo incumplimiento, dentro del mismo
ejercicio comercial, hará perder el tiempo de prescripción
transcurrido.