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Artículo 202 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 10521490.

Texto oficial

Artículo 202 bis.- La responsabilidad disciplinaria prescribe en el plazo de 3 años contados desde el incumplimiento de la obligación y se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento al afectado. La comisión de un nuevo incumplimiento, dentro del mismo ejercicio comercial, hará perder el tiempo de prescripción transcurrido.