Texto oficial
Artículo 203.- Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art. 1°
auxiliares de éstos y los apoderados especiales se
considerarán empleados públicos para todos los efectos del
Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las
infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes
de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización
corresponda al Servicio de Aduanas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, Ley 19.806
los despachadores de aduana, los apoderados especiales y los Art. 46
auxiliares respecto de los cuales se dictare auto de
apertura del juicio oral por cohecho, fraude al Fisco,
falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido
con ocasión de sus funciones, como asimismo por
contrabando, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos,
por el solo ministerio de la ley. El correspondiente juez de
garantía deberá comunicar esta resolución de inmediato a
la Dirección Nacional de Aduanas.
No se otorgarán licencias de despachadores, ni se Ley 19.806
permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a Art. 46
personas que hayan sido condenadas por delito aduanero, o
que hayan sido objeto de condena por otro delito en los
últimos cinco años.