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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666071.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los plazos a que se refiere esta ley DFL Hacienda 1/97 comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de Art. 3º los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles. Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta antes del vencimiento y con causa justificada. La suma de la extensión de las prórrogas no podrá exceder la del plazo original que prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil. En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176. Con todo, los plazos que se establecen en el Título VI del Libro II se regirán por las normas de dicho Título.