Texto oficial
Artículo 3º.- Los plazos a que se refiere esta ley DFL Hacienda 1/97
comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de Art. 3º
los señalados en el Título II del Libro III de esta
Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles.
Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la
solicitud respectiva se presenta antes del vencimiento y con
causa justificada. La suma de la extensión de las
prórrogas no podrá exceder la del plazo original que
prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o
inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día
siguiente hábil.
En casos excepcionales podrán concederse términos
especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se
sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 176.
Con todo, los plazos que
se establecen en el Título VI
del Libro II se regirán por
las normas de dicho Título.