Texto oficial
Artículo 15.- Para los efectos del fiel cumplimiento DFL Hacienda 1/97
de las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona que Art. 15
entre al país o salga de él podrá ser registrada por las Ley 19.806
autoridades aduaneras, con arreglo a la regulación que Art. 46
dicte el Director Nacional de Aduanas.