Texto oficial
Artículo 16.- Las mercancías que deban entrar o salir DFL Hacienda 1/97
por los puertos u otros lugares habilitados serán Art. 16
entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que
señale el Administrador o jefe de ella a solicitud del
consignatario o de oficio.
Tanto el consignatario como el dueño del vehículo,
responderán del cumplimiento de la disposición anterior.