Texto oficial
Artículo 17.- Mientras esté dentro de la zona
primaria de jurisdicción y sin perjuicio de las DFL Hacienda 1/97
atribuciones de las autoridades competentes, todo vehículo, Art. 17
su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos quedarán
sometidos a la potestad de la Aduana respectiva, pero ésta
sólo responderá por las mercancías una vez revisadas y
recibidas definitivamente por ella.
La disposición del inciso anterior se aplicará
también a las mercancías destinadas a embarcarse, las que
quedarán también sometidas a la potestad de dicha Aduana,
hasta el momento en que salgan de ella legítimamente
autorizadas por ésta.