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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666090.

Texto oficial

Artículo 18.- Quedan obligadas a presentarse en la DFL Hacienda 1/97 Aduana correspondiente al punto por donde entren o vayan a Art. 18 salir del país las personas que lo hagan por sí mismas o por sus propios medios de transporte y sin servirse de fletadores marítimos, aéreos o terrestres, lleven o no mercancías consigo, y deben hacerlo dentro de la zona primaria de su jurisdicción por el camino habilitado que más directamente conduzca a ella o a su presentación inmediata en los puntos señalados conforme al artículo anterior, quedando en todo sometidas a la potestad de dicha Aduana hasta que ésta las autorice para salir de ella.