Texto oficial
Artículo 23 bis.- El Director Nacional de Aduanas, a
requerimiento de los interesados, podrá certificar como
Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán
actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el
objeto de acceder a los beneficios relativos a control y
simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la
referida cadena.
Mediante reglamento dictado a través de decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", se
establecerán las actividades susceptibles de ser
consideradas para la certificación de Operador Económico
Autorizado, así como los requisitos, condiciones,
prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a
la certificación.
La certificación tendrá una vigencia de tres años,
renovable por períodos sucesivos, siempre que el Operador
Económico Autorizado mantenga los requisitos para su
calificación y cumpla las obligaciones que se dispongan. En
caso de incumplimiento, total o parcial, el Director
Nacional de Aduanas podrá suspender o revocar la
certificación de conformidad a lo dispuesto en el
reglamento a que se refiere el inciso anterior, sin
perjuicio de toda otra responsabilidad que pudiere hacerse
efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.