Texto oficial
Artículo 33.- Todas las mercancías que ingresen al DFL Hacienda 1/97
país desde el extranjero o de zona de tratamiento aduanero Art. 41
especial, quedarán sometidas a la potestad de la Aduana.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
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