Texto oficial
Artículo 34.- Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. Art. 42
Sin perjuicio de lo dispuesto en convenios
internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o
salida del territorio deberá presentar, a través del
conductor o de su representante, a la Aduana correspondiente
al lugar de su ingreso o salida, los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga general incluyendo las provisiones
y rancho.
2) Lista de pasajeros y tripulantes.
3) Guía de Correos.
El reglamento podrá exigir otros documentos.
Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que
transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán
obligados a presentar los documentos a que se refiere el
inciso primero, si llevan carga consignada al puerto que
arriben.