Texto oficial
Artículo 35.- Todo vehículo deberá presentar,
además, en cada lugar de escala, los siguientes DFL Hacienda 1/97
documentos: Art. 43
1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o
desde dicho lugar.
2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de
desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos
lugares.
3) Guía de Correos con los efectos postales que hayan de
ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.