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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666122.

Texto oficial

Artículo 44.- Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL Hacienda 1/97 cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, Art. 52 permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados hasta el momento de su retiro. Cuando, en el curso de un procedimiento penal, se Ley 19.806 incauten mercancías que en conformidad a esta Ordenanza Art. 46 deben estar bajo la potestad aduanera, el fiscal a cargo del caso ordenará sin más trámite la entrega inmediata al Servicio de Aduanas, con la sola excepción de aquellas que sean necesarias para la investigación y el ulterior juzgamiento, de lo que quedará constancia en el respectivo registro.