Texto oficial
Artículo 44.- Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL Hacienda 1/97
cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, Art. 52
permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados
hasta el momento de su retiro.
Cuando, en el curso de un procedimiento penal, se Ley 19.806
incauten mercancías que en conformidad a esta Ordenanza Art. 46
deben estar bajo la potestad aduanera, el fiscal a cargo del
caso ordenará sin más trámite la entrega inmediata al
Servicio de Aduanas, con la sola excepción de aquellas que
sean necesarias para la investigación y el ulterior
juzgamiento, de lo que quedará constancia en el respectivo
registro.