Texto oficial
Artículo 58.- Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
depósito aduanero y los almacenistas habilitados Art. 65
responderán ante el Fisco de los gravámenes, impuestos y
demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio
de Aduanas, correspondientes a mercancías perdidas o
dañadas en sus recintos, sin perjuicio de las demás
sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.
Para los efectos del inciso anterior el monto de la
pérdida o daño de mercancías depositadas en recintos de
depósito aduanero se establecerá de acuerdo al valor CIF
de las mismas, expresado en dólares de los Estados Unidos
de América, de acuerdo a la paridad determinada por el
Banco Central de Chile, más los gastos que en relación a
la misma mercancía hayan incurrido efectivamente los
interesados.
El valor de la suma a pagar se liquidará al tipo de
cambio que se encuentre vigente a la fecha del pago que para
este efecto fije con carácter general el Banco Central de
Chile. Los contribuyentes obligados o autorizados a pagar
sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda
extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del
Código Tributario, pagarán en dicha moneda las sumas a que
se refiere este artículo, de acuerdo al tipo de cambio
vigente a la fecha del pago, cuando corresponda, determinado
por el referido Banco.