Texto oficial
Artículo 59.- Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
depósito aduanero y los almacenistas habilitados no Art. 66
responderán de los derechos, impuestos y gravámenes a que
se refiere el artículo anterior, ni de las indemnizaciones
por pérdidas o daños que deriven de las siguientes causas:
a) Terremotos y demás que se comprendan en los conceptos
de caso fortuito o fuerza mayor, con excepción del
incendio;
b) Descomposición o menoscabo de las mercancías
provenientes del transcurso natural del tiempo o defectos en
los envases o embalajes, que no se hayan hecho constar por
el depositante al momento de la recepción de su depósito,
y
c) Vicio propio de la cosa.