Texto oficial
Artículo 79.- Las cantidades de mercancías y sus DFL Hacienda 1/97
valores serán los que correspondan efectivamente al momento Art. 85
de aceptarse la declaración, por lo que la aplicación de
derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que las
afecten, no podrá ser efectuada por cantidades y valores
inferiores a los declarados.