Texto oficial
Artículo 80.- El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97
aceptará a trámite las declaraciones que amparen Art. 86
mercancías que le hayan sido presentadas en conformidad al
artículo 34.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
los Directores Regionales o Administradores de Aduana
podrán aceptar a trámite documentos de destinación que se
refieran a mercancías no presentadas al Servicio. Las
mercancías deberán ser presentadas ante la Aduana
respectiva en un plazo no superior a sesenta días, contados
desde la fecha de legalización del referido documento,
plazo que podrá ser prorrogado por el Director Nacional de
Aduanas en casos calificados.
Las destinaciones aduaneras que cancelen declaraciones
de régimen suspensivo, aceptadas con anterioridad a su
presentación, se confeccionarán por la cantidad de
mercancías efectivamente recibidas.
Las mercancías objeto de este trámite anticipado
podrán ser reconocidas antes de su retiro de los recintos
de depósito aduanero.