Texto oficial
Artículo 80 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 80, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a
trámite las declaraciones de importación acogidas a
exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la
Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales y las
destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos,
cualquiera que sea su tipo y naturaleza, cuando el Servicio
acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación
se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Registrar una o más deudas por derechos, impuestos,
tasas y demás gravámenes, y/o multas aplicadas por el
Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra
institución fiscalizadora, por un monto total superior a
200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En
estos casos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el
pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o la
existencia de convenios de pago que se hayan suscrito con
los servicios respectivos, reactivándose la inhabilidad
cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos
últimos.
b) Haber sido condenado por sentencia firme y
ejecutoriada por delito establecido en esta Ordenanza. La
inhabilidad será de un año, contado desde la condena
firme. Esta inhabilidad y su duración también se
aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que
tramita la destinación, cuyos socios hayan sido condenados
en los términos antes expuestos.
c) Registrar sanciones reiteradas por infracciones o
contravenciones aduaneras en el período de un año. En este
caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada
del Director Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un
año, según la gravedad de los hechos.
Además, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a
trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando
sea solicitado por un organismo internacional de conformidad
con un acuerdo internacional vigente en Chile.