Texto oficial
Artículo 88.- Si de la verificación, revisión DFL Hacienda 1/97
documental, examen físico o aforo no aparecieren Art. 94
observaciones que formular, se procederá a validar la
liquidación de los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que afecten a las mercancías, debiendo proceder
a formular una nueva liquidación en el caso que ésta no se
haya practicado en conformidad a las operaciones mencionadas
en este mismo artículo o que no se hayan calculado
correctamente los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que corresponda pagar.