Texto oficial
Artículo 89.- Las declaraciones que causen derechos, DFL Hacienda 1/97
impuestos, tasas y demás gravámenes incluirán el Art. 95
documento de pago correspondiente, el que deberá ser pagado
dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de
su notificación.
Las declaraciones a que se refiere el inciso anterior y
las destinaciones aduaneras que no causen gravámenes
quedarán desde este momento en condiciones de ser
legalizadas y notificadas.