Texto oficial
Artículo 90.- La importación y la exportación por
vía postal de mercancías afectas a derechos, se sujetarán a DFL Hacienda 1/97
esta Ordenanza y sus reglamentos en todo lo que no sea Art. 96
contrario a las Convenciones Internacionales de Correos.
El Director Nacional podrá, mediante resolución Ley 19.738
fundada, autorizar a las empresas que se rijan por dichos Art. 10 d) Nº 1
convenios internacionales, a realizar el pago de los
derechos de internación a cuenta de quienes han solicitado
el servicio de transporte de encomiendas y demás objetos
postales. Para estos fines y de conformidad con la
resolución señalada, dichas empresas podrán regirse por
un sistema de pago periódico o global, que permita la
entrega inmediata a los destinatarios de las mercancías
internadas.
Dichas mercancías podrán ser objeto de las
operaciones a que se refiere el artículo 84 de esta
Ordenanza.
Corresponderá al Servicio de Correos recibir las Ley 19.738 Art.
valijas con encomiendas u otros objetos postales, 10 d) Nº2
procedentes de otros países o de regiones del país
sometidas a regímenes arancelarios especiales, que
contengan mercancías cuya importación esté o no prohibida
o afecta o no al pago de derechos e impuestos, y
almacenarlos y transportarlos a las oficinas de destino o a
otros países, la responsabilidad por ellos y por el pago de
los derechos e impuestos a que estén afectos de acuerdo con
su aforo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier
momento, mientras dichas mercancías se encuentren
almacenadas por el correo, podrán ser revisadas por la
Aduana a fin de que ésta cumpla las disposiciones
relacionadas con su fiscalización.