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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666175.

Texto oficial

Artículo 90.- La importación y la exportación por vía postal de mercancías afectas a derechos, se sujetarán a DFL Hacienda 1/97 esta Ordenanza y sus reglamentos en todo lo que no sea Art. 96 contrario a las Convenciones Internacionales de Correos. El Director Nacional podrá, mediante resolución Ley 19.738 fundada, autorizar a las empresas que se rijan por dichos Art. 10 d) Nº 1 convenios internacionales, a realizar el pago de los derechos de internación a cuenta de quienes han solicitado el servicio de transporte de encomiendas y demás objetos postales. Para estos fines y de conformidad con la resolución señalada, dichas empresas podrán regirse por un sistema de pago periódico o global, que permita la entrega inmediata a los destinatarios de las mercancías internadas. Dichas mercancías podrán ser objeto de las operaciones a que se refiere el artículo 84 de esta Ordenanza. Corresponderá al Servicio de Correos recibir las Ley 19.738 Art. valijas con encomiendas u otros objetos postales, 10 d) Nº2 procedentes de otros países o de regiones del país sometidas a regímenes arancelarios especiales, que contengan mercancías cuya importación esté o no prohibida o afecta o no al pago de derechos e impuestos, y almacenarlos y transportarlos a las oficinas de destino o a otros países, la responsabilidad por ellos y por el pago de los derechos e impuestos a que estén afectos de acuerdo con su aforo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, mientras dichas mercancías se encuentren almacenadas por el correo, podrán ser revisadas por la Aduana a fin de que ésta cumpla las disposiciones relacionadas con su fiscalización.