Texto oficial
Artículo 91.- Las piezas postales que no sean DFL Hacienda 1/97
encomiendas y que contengan o puedan contener objetos o Art.97
mercancías que puedan estar afectos al pago de derechos e
impuestos, serán entregadas por el servicio postal a la
Aduana para el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ordenanza.
Corresponderá también al Servicio de Correos recibir
de los remitentes previo cumplimiento de disposiciones
internacionales las encomiendas u otros objetos postales que
contengan mercancías destinadas al extranjero, reunirlos y
expedirlos a su destino en conformidad a dichas
convenciones, asumiendo la responsabilidad por el pago de
los derechos de exportación con que hubieren sido gravados,
sin perjuicio de que en cualquier momento mientras se
encuentren en poder del Correo, pueda la Aduana revisarlos
para los efectos de la fiscalización.
Las piezas postales que no sean encomiendas y que
contengan o puedan contener objetos o mercancías que estén
o puedan estar afectos al pago de derechos e impuestos,
serán entregados por el servicio postal de la Aduana para
los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta
Ordenanza y sus reglamentos, debiendo proceder el correo, en
todo caso, a entregar a la Aduana los objetos señalados en
la etiqueta reglamentaria contemplada en la Convención
Postal Universal, pero, tratándose de piezas postales de la
categoría de las cartas, la Aduana en ningún caso podrá
abrirlas, debiendo ser el destinatario quien lo haga ante
los funcionarios aduaneros y postales competentes. En caso
de rechazo de estos objetos por el destinatario, serán
reintegrados al Correo para su tratamiento conforme a las
disposiciones postales correspondientes.