Texto oficial
Artículo 91 bis.- El Director Nacional de Aduanas
reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas
de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional,
entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de
recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo
de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios
propios o de terceros, sin perder el control y la
responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho
servicio.
El monto máximo de los despachos que podrán ser
realizados por estas empresas será fijado por decreto
supremo del Ministerio de Hacienda.
El ingreso y salida de envíos de entrega rápida se
sujetará a las normas especiales que establezca el Director
Nacional de Aduanas para este tipo de envíos, conforme a lo
dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 191 de
esta Ordenanza, relativas a sus procedimientos, plazos,
depósito y formalidades documentales. En lo demás, les
serán aplicables las normas de este mismo cuerpo legal.
Las mercancías a que se refiere el inciso anterior
podrán permanecer almacenadas en recintos especialmente
habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida de
este tipo de envíos, por los plazos que determine el
Director Nacional de Aduanas, siéndoles aplicable lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los
artículos 58 a 62 de esta Ordenanza. Las condiciones y
requisitos para la habilitación y funcionamiento de estos
recintos de depósito aduanero serán aprobadas por decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, dictado y suscrito por
el Ministro respectivo, por orden del Presidente de la
República.
Las empresas que presten servicios de conformidad con
este artículo serán responsables del pago de los derechos,
impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la
operación respectiva y de las multas que se les apliquen.
En todo caso, dichas empresas, sus socios, representantes y
empleados, estarán sujetos a la potestad disciplinaria del
Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en
el artículo 202 de la presente Ordenanza, debiendo rendirse
caución de conformidad con el artículo 4, N° 17, de la
ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.
Asimismo, las referidas empresas representarán al
comitente extranjero en los términos y condiciones del
contrato de servicio de entrega rápida internacional, para
efectuar todos los trámites necesarios para el cumplimiento
del contrato, incluyendo la devolución de la mercancía al
extranjero en caso de rechazo de la misma por el
destinatario. Del mismo modo, estas empresas tendrán
derecho a solicitar la devolución de los derechos e
impuestos de importación pagados por encargo o a nombre de
otros, tanto ante el Servicio Nacional de Aduanas como ante
la Tesorería General de la República, cuando se haya
procedido a la anulación de la respectiva declaración de
importación a efectos de reexportar o entregar las
mercancías al Servicio de Aduanas.