Texto oficial
Artículo 98.- Los conocimientos de embarque, cartas de DFL Hacienda 1/97
porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como Art. 104
comprobante de la consignación.
El uso de estos documentos para confeccionar las
declaraciones o su consideración para el despacho cuando se
tengan a la vista, no afectará la responsabilidad del Fisco
ni de ningún funcionario de Aduana, que haya procedido con
el mérito de aquellos a la entrega de la mercancía.