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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666184.

Texto oficial

Artículo 99.- Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97 otros gravámenes que se adeuden por actos u operaciones Art. 105 aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que fija esta Ordenanza y los reglamentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ordenanza, siempre que el pago estuviere total o parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las mercancías si están en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.