Texto oficial
Artículo 99.- Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97
otros gravámenes que se adeuden por actos u operaciones Art. 105
aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que
fija esta Ordenanza y los reglamentos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta
Ordenanza, siempre que el pago estuviere total o
parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las
mercancías si están en su poder, y en caso contrario,
perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la
responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse
efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.