Texto oficial
Artículo 108.- El Director Nacional de Aduanas podrá,
previa solicitud fundada, autorizar para su posterior
reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento
activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos
años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en
recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.
Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes
terminados, a media elaboración, o en materias primas,
partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su
estado o condición, sean sometidos a procesos de
fabricación, elaboración, integración, armado,
transformación, refinación, reparación, mantención,
mejoras u otros procesos similares. En la realización de
los procesos autorizados se podrán utilizar también
materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o
nacionalizados.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda,
dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", se establecerán los requisitos y condiciones
que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas. El
Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que algunos de
los procesos enumerados anteriormente puedan ser ejecutados
en recintos distintos al habilitado para estos efectos.
En el caso de que antes del vencimiento del plazo de la
admisión temporal o de su prórroga, se acredite de manera
fundada la imposibilidad de efectuar la reexportación, el
Servicio de Aduanas podrá autorizar la importación de las
mercancías extranjeras, siempre que ésta no se encuentre
prohibida y previo pago de los derechos, impuestos y
gravámenes correspondientes, sin considerar el mayor valor
que los bienes o productos adquieran por los procesos
enumerados anteriormente. Además, deberá pagarse una tasa
del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías
extranjeras declarado en la respectiva destinación
aduanera, por cada treinta días o fracción superior a
quince, contados desde el otorgamiento de la admisión
temporal. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo trascurrido,
no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no
será aplicable en casos de desperdicios sin carácter
comercial.
Si una vez concluido el respectivo proceso resultaren
materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros
sobrantes, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar,
previa solicitud, su importación hasta por el 10% del valor
aduanero declarado en la respectiva destinación aduanera,
exentos del pago de la tasa referida en el inciso
precedente, o bien, su utilización en procesos amparados en
otra destinación a que se refiere el presente artículo.