Texto oficial
Artículo 110.- Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
locales o recintos habilitados quedarán bajo la autoridad y Art. 116
vigilancia de la Aduana hasta que sean legalmente retiradas.
La vigilancia que el Director Nacional de Aduanas
estime necesaria ejercer sobre dichos locales o recintos, se
hará a expensas de las personas a quienes se permita
depositar mercancías en ellos.