Texto oficial
Artículo 111.- Las personas a quienes se permita DFL Hacienda 1/97
depositar sus mercancías en los locales o recintos Art. 117
habilitados, responderán ante la Aduana por los derechos y
demás cargos correspondientes a las mercancías perdidas o
dañadas, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de este
Libro.