Texto oficial
Artículo 115.- La salida temporal podrá convertirse
en exportación cuando, previo cumplimiento de todos los DFL Hacienda 1/97
requisitos legales y de las formalidades correspondientes, Art. 121
lo solicite el interesado y cuando, vencido el plazo
otorgado, el Director Regional o el Administrador de la
Aduana respectiva exija al interesado la tramitación de la
exportación.
Siempre que una salida temporal se convierta en
exportación por el total o por una parte de las
mercancías, éstas quedarán sujetas al pago de los
derechos e impuestos y cargos que correspondan y que estén
vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la
declaración.