Texto oficial
Artículo 116.- Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de Art. 122
reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas
especies susceptibles de acogerse a salida temporal.
Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar
los derechos de importación, impuestos y demás
gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y
materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido
incorporadas en el extranjero o en un territorio de
tratamiento aduanero especial.
Asimismo, establécese un impuesto cuya tasa
determinará el reglamento sobre el valor que representen
los trabajos de reparación y procesamiento que se efectúen
en el extranjero a las mercancías nacionales o
nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos
efectos.