Texto oficial
Artículo 132.- El interesado, dentro del plazo de seis DFL Hacienda 1/97
meses contado desde la fecha del pago, podrá recurrir ante Art. 139
el Director Regional o el Administrador de Aduana
respectivo, solicitando la devolución de derechos
provenientes de error manifiesto, sin que sea necesario
acreditar la no difusión de tales tributos, salvo que la
venta al público de la mercancía que la cause esté sujeta
a fijación de precio. La resolución que disponga la
devolución se remitirá a la Contraloría General de la
República para su toma de razón.
Se entenderá por error manifiesto:
a) El que pueda evidenciarse con el simple examen de los
documentos y antecedentes respectivos, como los errores de
cálculo aritmético, la aplicación equivocada de la unidad
arancelaria y otros errores cuya comprobación no requiera
del examen de las mercancías;
b) El error en el pago de cualquiera de las sumas
correspondientes a los documentos de destinación o cargos
provenientes de actos u operaciones para cuya comprobación
fuere indispensable el examen de la mercancía, siempre que
ésta no se haya retirado de la potestad de la Aduana; y
c) El error que incide en la naturaleza de la mercancía
aunque ésta no se encuentre en Aduana, siempre que pueda
ser evidenciado por el examen y el cotejo de todos los
documentos de despacho y demás correspondientes a la
expedición, y se compruebe plenamente, además, la
identidad de la mercancía con respecto a todos esos
documentos y en la parte que esta identidad no aparezca
contradicha con la naturaleza de la mercancía que la Aduana
haya reconocido expresamente con motivo de una operación de
examen físico, revisión documental o aforo.
Toda acción en contra del Fisco que pueda afectar el
pago de los tributos que corresponde aplicar al Servicio de
Aduanas, prescribirá en el plazo de seis meses contados
desde la fecha de pago.