Texto oficial
Artículo 133.- El Director Nacional de Aduanas, DFL Hacienda 1/97
mediante resolución fundada, podrá disponer la devolución Art. 140
de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros
pagados o la anulación de la obligación de pago de dichos
gravámenes tratándose de importaciones acogidas a pago
diferido, respecto de mercancías importadas que presenten
defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado
o no correspondan a las especificaciones del pedido. El
grado o magnitud de estas circunstancias será calificado
por el Director Nacional de Aduanas y deberá ser de tal
naturaleza que la mercancía, en tales condiciones no sirva
a la finalidad que se consideró para importarla.
La devolución o la anulación de la obligación de
pago deberá solicitarse dentro del plazo de sesenta días,
contado desde la fecha de la legalización de la
declaración de importación. El plazo a que se refiere este
inciso podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el
Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y
mediante resolución fundada.
La devolución o la anulación de la obligación de
pago se llevará a efecto sólo una vez que las mercancías
a que se refiere el inciso primero hayan sido retornadas al
exterior.
Para los efectos de su envío al exterior estas
mercancías serán consideradas extranjeras.