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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238919 · idParte: 8666231

Texto oficial

Artículo 134.- Los Directores Regionales y los DFL Hacienda 1/97 Administradores de Aduana dispondrán, a petición de parte, Art. 141 la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior. El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada. Para los efectos de su envío al exterior estas mercancías serán consideradas extranjeras. El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la aplicación de este artículo. Todo aquel que perciba indebidamente la devolución proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.