Texto oficial
Artículo 135.- En el caso de declaraciones aceptadas a DFL Hacienda 1/97
trámite respecto de mercancías no presentadas a la Aduana, Art. 142
si no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad
recibida fuere inferior a la declarada, el Servicio Nacional
de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas
pagadas en exceso por concepto de derechos, impuestos, tasas
y demás gravámenes. Igual devolución se podrá ordenar
cuando el estado o condición de las mercancías no
corresponda a lo declarado.
Estas devoluciones deberán ser solicitadas por los
interesados en el plazo de sesenta días, contado desde la
fecha del correspondiente manifiesto.