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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666232.

Texto oficial

Artículo 135.- En el caso de declaraciones aceptadas a DFL Hacienda 1/97 trámite respecto de mercancías no presentadas a la Aduana, Art. 142 si no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior a la declarada, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso por concepto de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes. Igual devolución se podrá ordenar cuando el estado o condición de las mercancías no corresponda a lo declarado. Estas devoluciones deberán ser solicitadas por los interesados en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha del correspondiente manifiesto.