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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666238.

Texto oficial

Artículo 140.- Se presumen abandonadas: DFL Hacienda 1/97 1) Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no Art. 147 pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye: a) Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento, aun cuando se encuentren pagados los derechos, impuestos y gravámenes; b) Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han pagado los derechos, impuestos y gravámenes; c) Las especies náufragas, y d) Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren. 2) Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos noventa días contados desde la fecha de retención. 3) Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda. 4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la destinación aduanera de depósito, sin que al término del plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera de importación.