Texto oficial
Artículo 140.- Se presumen abandonadas: DFL Hacienda 1/97
1) Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no Art. 147
pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su
depósito. Esta causal incluye:
a) Las mercancías respecto de las cuales no se ha
solicitado su desaduanamiento, aun cuando se encuentren
pagados los derechos, impuestos y gravámenes;
b) Las mercancías respecto de las que se ha
solicitado su desaduanamiento, pero no se han pagado los
derechos, impuestos y gravámenes;
c) Las especies náufragas, y
d) Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
2) Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas a su
presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento,
por sus dueños o representantes, después de transcurridos
noventa días contados desde la fecha de retención.
3) Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de
admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio
de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al
término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen
sido devueltas al exterior o al territorio especial que
corresponda.
4) Las mercancías que ingresen al país al amparo de la
destinación aduanera de depósito, sin que al término del
plazo autorizado se haya cursado una destinación aduanera
de importación.