Texto oficial
Artículo 155.- Los mínimos de la subasta se fijarán
por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los
derechos arancelarios e impuestos que afectan a la
importación de las mercancías, al momento de la fijación
de dichos valores.
Si la mercancía fuese nuevamente DFL Hacienda 1/97
incluida en subasta por falta de postores, se le fijará el Art.162
mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que
la afectan.
Los interesados en el remate deberán depositar ante la
Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de
subasta de la mercancía, suma que será exigible en el
momento de la adjudicación.