Texto oficial
Artículo 166.- Una vez efectuada la subasta, el DFL Hacienda 1/97
Director Regional o el Administrador respectivo deberá Art.173
proceder a liquidar los ingresos producidos y los gastos
originados dentro de los veinte días siguientes al término
de la subasta. En el mismo plazo deberá efectuar los pagos
e ingresos que correspondan.