Texto oficial
Artículo 167.- Para los efectos de ingresar los fondos DFL Hacienda 1/97
provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se Art.174
refiere el artículo anterior, el Administrador de Aduana
respectivo deberá abrir una cuenta corriente en el Banco
del Estado, previa autorización de Contraloría General de
la República.