Texto oficial
Artículo 173.- Las personas que presenten con DFL 213/53
declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos Art. 190
a que se refiere el párrafo primero del Título II del
Libro II, serán castigadas con una multa hasta del valor de
los derechos e impuestos de la mercancía entregada en
exceso o en defecto.
La fijación de las diferencias a que se refiere el
inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de
sanción una tolerancia en más o menos hasta del 5% del
peso declarado.
Si la diferencia se refiere a falta de mercancía, la
responsabilidad no se hará efectiva cuando se pruebe que la
falta se ha producido con anterioridad al momento en que el
conductor se dio por recibido de las mercancías.