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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666277.

Texto oficial

Artículo 175.- Las personas que incurran en error en DFL 213/53 las declaraciones de cualquier género que los empleados de Art. 192 Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades Ley 18.349 o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines Art. 2º Nº 13 estadísticos o de información, serán sancionadas con Ley 19.479 multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa Art. 1º Nº 9 prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva. El producido de estas multas ingresará a Rentas Ley 18.091 Generales de la Nación. Art. 7º