Texto oficial
Artículo 175.- Las personas que incurran en error en DFL 213/53
las declaraciones de cualquier género que los empleados de Art. 192
Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades Ley 18.349
o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines Art. 2º Nº 13
estadísticos o de información, serán sancionadas con Ley 19.479
multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa Art. 1º Nº 9
prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha
de la declaración respectiva.
El producido de estas multas ingresará a Rentas Ley 18.091
Generales de la Nación. Art. 7º