Texto oficial
Artículo 179.- Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
contrabando las personas que ejecuten los siguientes hechos Art. 195
o que tengan intervención en ellos: Ley 16.127
Art. Único h)
a) Trasladar mercancías extranjeras de un vehículo
procedente del extranjero, sin haber dado cumplimiento a los
preceptos legales. Comprobada la traslación indebida, las
mercancías serán decomisadas;
b) Desembarcar o descargar en tierra o tratar de llevar o
de depositar en tierra mercancías extranjeras provenientes
de un vehículo que se halla dentro del territorio o de las
aguas territoriales, y antes de que el vehículo llegue al
puerto de destino de su carga, salvo los casos de fuerza
mayor que hayan sido puestos en conocimiento de la Aduana,
en la forma requerida por esta Ordenanza;
c) Traer a bordo de un vehículo mercancías que no hayan
sido manifestadas o declaradas o tenerlas sin haber pedido
la autorización para embarcarlas;
d) Tener dentro de la zona primaria de jurisdicción de
las Aduanas mercancías extranjeras respecto de las cuales
no se pruebe que han cumplido las obligaciones aduaneras, y
e) Tener una persona en su poder mercancías nuevas
extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus
necesidades normales y las de su familia pueda estimarse
fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que
acredite su legal internación o su adquisición en el país
a una persona determinada. Esta presunción se extiende
también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su
poder tales mercancías.