Texto oficial
Artículo 187.- Cuando el monto máximo de la Ley 19.806
liquidación de las multas por contravenciones aduaneras no Art. 46
exceda de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador
de la Aduana respectiva podrá aplicarlas directamente, en
el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el
solo mérito de los antecedentes que existan; pero el
afectado tendrá derecho a reclamo, caso en el cual se
substanciará el proceso correspondiente en conformidad a
las reglas establecidas en el Título II del Libro III de
esta Ordenanza.