Texto oficial
Artículo 187 bis.- Cuando los hechos que den origen a
un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero sean los
mismos que han servido de base al Servicio para iniciar un
procedimiento de denuncia en conformidad a los artículos
precedentes, se suspenderá la tramitación de este último,
de oficio o a petición del denunciado, hasta que la
resolución que falle el reclamo se encuentre ejecutoriada.