Texto oficial
Artículo 188.- Los delitos aduaneros serán Ley 19.806
investigados y juzgados conforme a las reglas establecidas Art. 46
en el Código Procesal Penal. Respecto de ellos el Servicio
Nacional de Aduanas ejercerá los derechos que confiere a la
víctima el mismo Código, una vez presentada denuncia o
formulada querella de conformidad al inciso primero del
artículo 189. En todo caso, los acuerdos reparatorios que
celebre el Servicio, conforme al artículo 241 del Código
Procesal Penal, no podrán contemplar el pago de una
cantidad de dinero inferior al mínimo de la multa, sin
perjuicio del pago del impuesto adeudado y los reajustes e
intereses penales que procedan de acuerdo al artículo 53
del Código Tributario.