Texto oficial
Artículo 190.- El producto de las multas que se Ley 19.806
apliquen por concepto de delitos aduaneros ingresará a Art. 46
Rentas Generales de la Nación.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666297.