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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666297.

Texto oficial

Artículo 190.- El producto de las multas que se Ley 19.806 apliquen por concepto de delitos aduaneros ingresará a Art. 46 Rentas Generales de la Nación.