Texto oficial
Artículo 191.- El despacho de las mercancías, esto
es, las gestiones, trámites y demás operaciones que DL 743/74 Art. 1º
seefectúan ante la Aduana en relación con las
destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y
limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las
siguientes personas:
1. Por los dueños, portadores, remitentes o
destinatarios, según corresponda, cuando en la Aduana
respectiva haya menos de dos Agentes de Aduana en ejercicio,
o se trate de:
a) Equipajes y mercancías de viajeros, tripulantes o DFL Hacienda
arrieros; 3-2.345/79
b) Encomiendas internacionales u otras piezas Art. 19
postales, o
c) Mercancías de despacho especial o sin carácter DFL Hacienda
comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte 329/79 Art. 4º
el Director Nacional de Aduanas. Nº 27
Ley 19.479
2. Por el Fisco y demás órganos de la Administración del Art. 17 f)
Estado a quienes se conceda licencia de consignante y Ley 18.853
consignatario. Art. 1º Nº 19
3. Por los Agentes de Aduana, quienes pueden intervenir
sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso
los mencionados en los números precedentes.
No se requerirá intervenc ión de despachador en las DFL Hacienda
gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen 3-2.345/79
con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o Art. 19 inc. 2º
hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su
importación a las zonas francas de extensión.
Se entiende por despach adores de Aduana a los DL 743/74 Art. 1º
Agentesde Aduana y a los consignantes y consignatarios con
licencia para despachar.
Las declaraciones que suscriban deberán ser
presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario
proporcionado por ellos de acuerdo al formato, contenido,
número de ejemplares y distribución que fije la Dirección
Nacional de Aduanas para cada una de las diversas
destinaciones.