Texto oficial
Artículo 192.- El Fisco, por el solo ministerio de la Ley 18.853
ley, tendrá la licencia de consignante y consignatario. Por Art. 1º Nº 20
consiguiente, podrá siempre efectuar por intermedio de
apoderados especiales el despacho de las mercancías que por
cuenta propia remita o reciba consignadas a su nombre. A los
demás órganos de la Administración del Estado se les
concederá la licencia referida cuando el Director Nacional
así lo disponga. No obstante, el apoderado especial del
Fisco podrá también representar a estos últimos si así
lo prefieren.
Para los efectos de este artículo y en general de esta
Ordenanza y sus reglamentos, se entiende también por
consignatario la persona a cuyo nombre viene consignada una
nave, aeronave u otro vehículo de transporte internacional.