Texto oficial
Artículo 193.- El Fisco y los órganos de la Ley 18.853
Administración del Estado a quienes se conceda licencia de Art. 1º Nº 21
consignante y consignatario, actuarán en los despachos por
intermedio de un apoderado especial.
Para ser designado apoderado especial se requerirá:
a) Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y
honorable, y
b) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior
en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco
semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas
fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con
el comercio exterior.
El apoderado especial será nombrado por el Director
Nacional de Aduanas a propuesta del titular de la licencia,
una vez aprobado en examen de conocimientos.