Texto oficial
Artículo 194.- Todos los consignantes y consignatarios DL 743/74 Art. 1º
responderán por el monto total de sus obligaciones
aduaneras.
Los que tengan licencia para despachar responderán,
además, en el orden civil y administrativo por los actos y
omisiones propios o de los del apoderado especial y demás
auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar
ante la Aduana, en los términos del artículo 200 de esta
Ordenanza.
Sin embargo, el titular de la licencia tendrá derecho
a repetir en contra del apoderado especial y demás
auxiliares, en aquellos casos en que se haga efectiva su
responsabilidad por actos u omisiones indebidos realizados
por ellos, todo lo cual se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria que la autoridad aduanera
pueda hacer efectiva directamente respecto a dicho apoderado
especial y demás auxiliares.