Texto oficial
Artículo 195.- El Agente de Aduana es un profesional DL 743/74 Art. 1º
auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo DL 1.044/75
habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros Art. Único Nº 2
como gestor en el despacho de mercancías.
Estos despachadores tendrán el carácter de ministros
de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que
los datos que registren en las declaraciones que formulen en
los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata
de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan
conformidad con los antecedentes que legalmente les deben
servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la verificación
que pueden practicar los funcionarios de Aduana, en
cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del
atestado del despachador.
Si los documentos de despacho no permitieren efectuar DFL Hacienda
una declaración segura y clara, el despachador deberá 3-2.345/79
subsanarlo y registrar el dato correcto mediante el Art. 25 inc. 2º
reconocimiento físico de las mercancías o, si es
procedente por declaración jurada de su comitente en cuyo
caso el testimonio expreso del despachador en tal sentido
podrá tener el mismo valor probatorio que se ha indicado en
el inciso anterior.
La posición arancelaria que se indique en las citadas
declaraciones no formará parte del testimonio de fe, pero
la Aduana podrá suponer correcta su formulación sin
necesidad de reconocimiento de las mercancías por sus
funcionarios.
Se tendrán por auténticas, es decir, conforme con el
valor de los documentos que se reproducen, las copias que
los Agentes de Aduana otorguen sobre cualquiera de las
actuaciones que comprende el despacho en que han intervenido
o de los documentos que se requieren para éste. Las copias
podrán ser dactilografiadas o fotografiadas y en ellas
deberá expresarse el número del ejemplar y se estampará
la fecha en que se otorgue y la firma y timbre del
despachador.
El Agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante Ley 18.040
cualquier Aduana del país. Art. Único Nº 1